sábado, 3 de noviembre de 2012

NUEVO TEATRO - REFORMA PENAL


       REFORMA PENAL



 Contenido
    1.-   Introducción.
   
    2.-  La Reforma Penal , del nuevo Sistema
          Procesal penal autónomo-
    3.-  Derechos y Garantías
    4.-  Sujetos Procesales.
    5.-  Medidas Cautelares
    6.-  Conclusiones.



1.- INTRODUCCION.

     Recientemente se ha considerado la modificación de los Sistemas de Justicia de la Nación, pensando que, para el tipo de  delitos que actualmente se cometen, los Códigos y procedimientos ya no son apropiados y por lo tanto, se deben hacer mas expeditas las acciones de
Justicia.

    Desde este punto de vista, el País debe ponerse acorde con la época
y con sus legislaciones, modernizando los procedimientos.

    También los Códigos señalan Penas más severas para los infractores,
todo en búsqueda de la tranquilidad de la sociedad y poder alejar a la delincuencia de las calles. Sin embargo, se ha observado en épocas recientes , que desde los mismos centros de rehabilitación los delincuentes siguen operando, aun con la complicidad de los custodios o de autoridades relacionadas con el ramo.

   Estos Centros de rehabilitación o de readaptación Social en realidad no han funcionado, o no están cumpliendo el cometido para el cual se han establecido, donde muchas veces se vuelven una escuela para los delincuentes.

   Por otra parte, la población de esos centros ha aumentado de manera tan exponencial, que aparte de representar un enorme gasto para el Erario en realidad no resuelve el problema de disminución de la Delincuencia en México.
     Aquí surge la pregunta ¿En realidad estamos haciendo leyes efectivas que permitan darle tranquilidad a la sociedad? Desde luego que surgirían muchas respuestas a favor y en contra, por que no se ataca el problema de fondo.

     Se pueden tener los mejores Códigos del Mundo y los procedimientos y las normas pueden ser los más apropiados, pero en problema principal es el de educación de la sociedad, y volver a restituir los “valores morales” que se han perdido.,

      Cierto es, que México esta realizando intentos por modernizarse y eso se proclama  en los datos económicos que se presentan actualmente, pero en cuestiones de legalidad y Justicia no se ha avanzado mucho, por que el mismo mal está dentro del propio Sistema que conserva una rutinaria forma de ejercer la Justicia.

      Es muy importante dar una visita a los acontecimientos que han marcado la historia, por ejemplo, lo que acontecía en los últimos años de la vida Colonial desde que se pretendió Emancipar de la Metrópoli los sistemas de aplicación de las leyes, lo cual se vio claramente reflejado en los primeros años del México Independiente.

     Los estudios realizados de esa época muestran claramente que todo se relacionaba con favorecer a una pequeña minoría que era determinada por el poder Político y Religioso, que monopolizaban el Capital y eran los poseedores de la cultura.

     Las otras clases sociales eran los campesinos, las clases pobres y los pobres de las poblaciones urbanas. La falta de cultura de estas secciones de la población no dejó escritos, porque solo las clases con cultura dejaban los escritos según los intereses que les convenía.

    En el Archivo General de la Nación,  expedientes del Ramo Criminal son las fuentes mas ricas en información acerca del comportamiento, de las personas, con relación a la forma que tenían de costumbres y la forma de cómo vivían.

    Resulta curioso el comportamiento de las personas, cuando rompían las normas establecidas y así mismo, los castigos que recibían los comportamientos impropios de la época.



   La vida de las clases populares en la Capital, en cada uno de los expedientes, muestra las características de sus hábitos, alimentación, relaciones familiares, características de la vida urbana, usos y costumbres, y hasta diversiones o tipos de diversiones.

   Ya a principios del siglo XIX la Ciudad de México se consideraba como una Metrópoli floreciente, centro de la vida Política, religiosa y comercial y con la mayor intelectualidad del virreinato de la Nueva España.

     La Ciudad por medio del poder Real la había denominado “Ciudad Imperial, insigne, Leal y Noviliaría. Además de muchos otros títulos.
    Por otra parte, la Capital del Imperio Azteca convertida en ruinas por los conquistadores, fue heredera  de muchos de los elementos de la estructura administrativa física y urbana, ya que Tenochtitlan era  una metrópoli centralista, sede de los poderes Políticos, militares y comerciales, lo que permitió que la estructura fuera tomada en su provecho por los conquistadores. El Palacio Virreinal se hizo donde estaban las casas nuevas de Moctezuma y la Catedral donde se encontraba el Centro Ceremonial y la plaza mayor era la plaza de Tenochtitlan.

     En realidad estos apuntes históricos  se dan con la idea, de que se perciba el ambiente que se había generado en la ciudad, donde se constituyó el primer Ayuntamiento que le dio forma a la ciudad con sus trazas de calles y plazas.

    La Ciudad era el resultado a principios del siglo XIX de la historia pre hispánica y la hispánica y la generación de riqueza por los últimos años del régimen colonial. Las comunicaciones entre diferentes zonas de la ciudad se realizaban a pie, a caballo, o en carros de tiro, cosa que incomodaba  por “el ruido infernal que producían los carros” que pasaban de 2500 por las calles empedradas. Comparativamente con la actualidad, la gente podría expresar de la misma manera “ el ruido infernal que producen los vehículos” y se agregaría la enorme contaminación y la mala traza de los pasos elevados para resolver el problema del transito vehicular.

   Podríamos extendernos en la descripción de los problemas fundamentales desde la conquista hasta nuestra época, pero la idea es hacer una relación del comportamiento humano y las penas aplicadas, cuando había desviaciones y violaciones a las normas. Los principales infractores eran
Personas de las clases sociales pobres y sus castigos aun después de cometer un crimen como un asesinato, las penas eran de pocos años, digamos tres y trabajos de asistencia publica.

     Las funciones estrictamente judiciales a principios del siglo XIX, se realizaban por medio de alcaldes de barrio que integraban sumarias por querella, de parte o de oficio
Procurando el aseguramiento del delincuente y del cuerpo del delito, y aquí viene una cosa interesante, se preveía el abuso de autoridad y se les hacia prohibición expresa de no practicar inquisiciones en delitos que no estuvieran bien determinados en las normas. Tampoco se metían en el gobierno interno de las familias, ya que muchos de los alcaldes, conocían los problemas personales de muchos de aquellos que vivían en el barrio.

   La organización Judicial en la Ciudad de México, residía en las Audiencias que era el Tribunal Superior de Justicia de la Nueva España.

   La audiencia, ejercía Justicia en primera instancia a través de la Sala del Crimen.
   Administración de la Justicia.
    La administración de la Justicia superior correspondía a los     
    Tribunales que se les denominaba Audiencias y se componían de manera semejante a las que tenían las antiguas cancillerías españolas.

   En la Nueva España se habían establecido dos Audiencias Superiores, una en la  Capital y la otra en Guadalajara.
   La Audiencia de la Ciudad de México era la Suprema Corte del Virreinato y demostraba claramente que era la fusión entre la Justicia y la Administración Política.
  
Las Audiencias eran órganos corporativos para administrar Justicia al mismo tiempo que realizaban funciones administrativas y de gobierno, algo muy semejante a lo que ocurre actualmente, aunque ahora , trata de disimularse con un aparente deslinde entre el que Gobierna y su Procurador de Justicia.

   La Audiencia en México era chancillería y se conocían negocios tanto civiles ,como criminales por medio de tres salas, dos de estas, trataban los negocios civiles constituidas por un Regente y diez oidores, y en la sala de asuntos criminales se componían por cinco Alcaldes de Corte.

  Los Oidores formaban el acuerdo ordinario y se llamaba a los Alcaldes de Corte en los casos que se presentaban de gravedad.
  Por otra parte, las Audiencias tenían tres fiscales , cada uno para lo civil, lo criminal y lo de hacienda.

   Los distritos lo formaban las provincias, como las de Yucatan, Tabasco, Nuevo León, Tamaulipas y las que se conocían como Internas de Oriente.

   Como Tribunal de Primera Instancia, según su área, su trabajo consistía en hacer cumplir la Ley, los agentes de las salas del crimen patrullaban las calles y aprehendían a los delincuentes para presentarlos con los Alcaldes del Crimen  regional,  y solo, si los delitos cometidos fueran considerados  como casos de Corte, entre ellos el asesinato, la violación, el incendio, la traición, los actos delictuosos de magistrados inferiores o las ofensas a las viudas y huérfanos, eran procesados en la Audiencia de Primera Instancia.

   Debido al aumento en los casos, donde intervenía la  Audiencia y debido a la carga de trabajo, a petición propia de la Sala del Crimen, se expidió la Real Cedula dada en Madrid España, donde indicaba que podía formarse una sala especial con dos o tres Alcaldes, que se turnarían por meses y su función sería resolver las causas o asuntos leves que se presentarían al principio de cada jornada.
   
   En años posteriores, con el nacimiento de la Constitución de 1824, se observa que la elaboración del código nace como consecuencia  de la lucha popular  y el gran numero de injusticias, carencias, inquietudes, sacrificios Insurrecciones y vida y muerte de caudillos insurgentes.

   Una constitución representa una meditación, pero no es resultado de hechos tranquilos, ya que se tocan intereses  cuando se dirigen al bien común.

  Se puede decir, que resulta un año crítico, el año de 1808, por que la estabilidad política, se ve lastimada ante la invasión napoleónica y las Colonias reciben la información  e inspiración en la Revolución Francesa, además la Independencia de los Estados Unidos, permite manifestar los deseos de libertad.

 

 Se recuerda a Juan Francisco Azcarate, Francisco Primo de Verdad y a Fray Melchor de Talamantes, como los señalan al Congreso el concepto  Mas importante que es el de Soberanía.

   Desde ese momento empiezan a fluir lo proyectos y las ideas que desembocan en la insurgencia, el 16 de septiembre de 1808 se derroca al virrey Iturrigaray y son encarcelados Ázcarate, Verdad y Talamantes.

    Con este golpe se puso fin a la Idea de  Establecer un Congreso Nacional, sin embargo, la semilla estaba sembrada    y otras colonias de otros países proclamaban la independencia, por ejemplo en Nueva Granada Colombia el 16 de Julio de 1813, Paraguay el 12 de octubre de 1813, Argentina el 9 de julio de 1816, Chile el 12 de noviembre de 1817, Ecuador el 9 de octubre de 1920 Perú el 18 de julio de 1821, Venezuela el 5 de julio
De 1811.

     Mucho se puede hablar de los trabajos realizados por los insurgentes pero la proclama de <Miguel Hidalgo del 15 de septiembre de 1810 es la que hace alusión a la aseamblea constitutiva, dice “ Establezcamos un Congreso que se componga de representantes de todas las ciudades, villas, y lugares de este reino que teniendo como objeto principal mantener nuestra santa religión, dicte leyes suaves, benéficas y acomodadas a las circunstancias de cada pueblo”

     Aquí es donde me sale la reflexión, el Padre de la Patria pedía LEYES SUAVES Y BENEFICAS, en cambio ahora, las leyes se han endurecido
Con castigos que son una verdadera aberración, por el simple hecho de que la Justicia en México, no ha encontrado el verdadero punto de equilibrio entre los que  violan las normas y la pena que se merecen.

   Cómo mencionaba al principio, si se continua  con ese método de atiborrar las cárceles con delincuentes que no hacen nada dentro de los centros de adaptación social, no producen nada y resultan una carga para
La sociedad, este país va a llegar a tener mas centros de reclusión que lugares turísticos que visitar, además que muchos delincuentes tienen nexos
Fuera de los reclusorios y siguen actuando con impunidad.

  Por otra parte , siempre quedará la duda , si la aplicación de las penas sin realizadas correctamente,



LA REFORMA PENAL DEL NUEVO SISTEMA

  La necesidad de perfeccionar las leyes Penales y su aplicación, no puede eludirse, porque la política criminal debe estar acorde con todo lo que garantice una buena convivencia social sin que se vean afectados los Derechos fundamentales del Hombre.

   La Teoría del Delito con cada uno de sus preceptos pretende resolver la necesidad de sistematizar la aplicación de la ley, y con esto hacerla mas ágil y apegada a salvaguardar los Derechos Humanos. Desde luego que esta tecnificación debe realizarse de una manera  moderada, por que esta dirigida a una sociedad, que por la creciente carencia de oportunidades, se ve sujeta muchas veces a delinquir, o bien por las tolerancias que la misma forma de gobernar han impuesto, en muchos casos, son propiciadores de actos delictivos, del que después se alarman.

    Casos concretos son los centros llamados Table Dance, o los centros y lugares donde se ejerce la prostitución, o las ventas de drogas, de los cuales  están perfectamente conocidos, que hasta mapas geográficos han elaborado en los gobiernos de la ciudad.

    Justificaciones para tolerar estos tipos de establecimientos son muchos, pero todo al final lleva el toque de la corrupción .

    Por otra parte, el esfuerzo de muchos  y destacados penalistas, que pretenden con sus estudios , darle a sus Sistemas, la solución a los problemas, para que sean prácticos dentro de lo que ocurre cada día en los tribunales.

    Lo que se pretende es que sea claro y coherente el estudio del Delito y de la Ley, para que se use como instrumento que sirva a los problemas Jurídicos –Penales de la vidas cotidiana

    



  A lo largo de la historia del pensamiento han surgido conceptos que marcan a la humanidad, como lo son los de libertad, persona, y naturaleza humana, y a partir de esto, comprender por que el hombre ha errado tantas veces. El hombre en general se aísla de las decisiones que toman unos cuantos, esto se ha visto en las decisiones Internacionales, donde el derecho juega un papel preponderante pero sin que se haya tomado en cuenta al mismo hombre.

   Sabemos que hay derechos como el de libertad y el derecho a la vida que no pueden coartarse, y que el hombre debe enfrentar las consecuencias de sus acciones y errores, porque el hombre no está aislado en la sociedad y al participar de cualquier manera en esa sociedad , es susceptible de cometer Fallas que conciente o inconciente, afectan el destino de los demás miembros del conglomerado. Aquí interviene la aplicación de la norma establecida y los fundamentos de que hace  uso el derecho.

  Sin embargo, puede existir la norma, pero el sistema acusatorio debe enfrentar con equidad e imparcialidad la búsqueda de la libertad que es el principio básico, el hombre es libre y nace libre y que tan grandes resultan sus errores para que pueda ponerse una Pena que le restrinja la libertad.

   El equilibrio entre el Sistema Acusatorio, la norma, y el hombre está sin lugar a dudas en el procedimiento, al que deben apegarse todas las partes involucradas, y de una manera estricta.

  El Estado, buscando hacer procedimientos abreviados, que permitan desahogar el cúmulo de expedientes, le ofrece al imputado la oportunidad de obtener beneficios por aceptar hechos y beneficios por simplificar el proceso.

   La idea del Ejecutivo Federal al encaminar una reforma al Código de Procedimientos Penales, es impulsar dos puntos importantes, uno es el estado de derecho y el otro promover la cultura de la verdad, con esto  darle agilidad a los procesos.

   Los procesos, de acuerdo a los procedimientos van encaminados a considerar a la persona humana, asi que , un sujeto imputado de un delito, no puede permanecer pasivo y aceptando todo lo que se le impute, siempre es necesario contar con un procedimiento alternativo que de solución a las controversias, aun admitiendo que sea lícito aceptar los hechos, pero ilicita la manera como se le aplica la norma.

  La sociedad siempre exige el respeto de los bienes jurídicos procurando proteger al imputado por medio de las sanciones.
  Los procesos llevados por etapas , se hacen sumamente largos, afectando al inculpado y sobre todo, que los resultados no dejan satisfechos, generalmente a nadie. El otro sistema de la búsqueda de la verdad con la aceptación de la verdad de lo acontecido, ofrece la paz social, evitando involucrar a la seguridad pública, al testigo, al perito y a los oficiales de policía, así como al ministerio Público, al cual lo enfrenta en debate haciendo ver que la justicia no se ha equivocado en su resolución.

   La otra ventaja del Sistema es considerar que el Ministerio Publico, no maneja acusaciones improcedentes o impropias, no extorsiona con la acusación de cargos, aplicando plenamente lo que indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que “ los medios de convicción sean suficientes” y que ofrezcan criterio claro sobre el hecho y la responsabilidad.





3.-DERECHOS Y GARANTIAS.

El Derecho Penal forma parte del Derecho Público porque tiende a proteger los bienes y las pertenencias directas de los individuos, como los son la vida, la libertad, el pudor, el honor, etc, siempre tutelados considerando un interés Público y un supuesto progreso social, por eso las normas se dictan con interés a la colectividad.

   La acción de la norma va dirigida a reprimir los delitos y corresponde al Estado que la manifestación de la voluntad sea perseguir los delitos o seguirlos a instancia de parte.

  Con respecto a El Derecho Penal y el Derecho Constitucional , o el derecho Internacional no presentan dificultades en su interpretación, sin embargo, resulta delicada la determinación entre estas disciplinas y el Derecho Administrativo.



  El Derecho Administrativo contiene normas que se establecen como consecuencia de su violación y que sanciona con penas que implican una disminución de los bienes del individuo, entre las que se destacan , las penas disciplinarias, las penas fiscales y financieras, las penas de seguridad pública.

DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y DERECHO PENAL PROCESAL

 El Derecho Sustantivo también se le conoce como Derecho sustancial o material y el Derecho Procesal que es el Derecho Formal.
  Mucho tiempo estas ramas del derecho estuvieron mezcladas y los órganos jurisdiccionales presentaban problemas en la ejecución de las penas, de aquí que al nacer el Derecho procesal como rama Jurídica, le correspondió al Estado establecer la ley

  La distinción entre el Derecho  Penal sustancial y el Derecho Penal Procesal resulta de la aplicación práctica, donde se exige el concurso de testigos, peritos, interpretes, defensores, etc

  El Derecho Penal se compone de un conjunto de imperativos y preceptos que se dirigen a la población, pretendiendo con esto que se regule la conducta, prohibiendo determinados comportamientos y prescribiendo otros, con lo que se cumple que se conserve el desarrollo de la comunidad social.

  La función de la norma no pierde su carácter imperativo, aunque  también se genera cierta elasticidad en las aplicaciones, también se dice que se ejerce una función valorativa, pues hace  una calificación contraria a los fines que establece el estado. El Legislador, prohibe ciertas acciones u omisiones cuando las considera dañosas o peligrosas
Para el bien común, por esta razón acciones u omisiones, el Estado las califica como anti sociales porque en la valoración del precepto jurídico no se puede distinguir con claridad la aplicación.

    Por otra parte el Gobernado exige el Respeto a las Garantías Constitucionales como una exigencia del propio proceso. El ariculo 20,apartado A, Fraccion 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece “Que todo individuo gozara de las Garantias que otorga esta Constitución, las cuales no podran restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”

   La razón de esta medida, es que  el objeto del proceso no puede prescindir de los derechos humanos y las garantías que se otorga al Gobernado, es decir, “el proceso queda protegido por la Constitución, quedando prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, genero, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra discriminación que atente contra la dignidad humana, derechos y libertades”

  Dentro de la constitución se establecen los preceptos que deben guardarse, y son los que conocemos como Garantías individuales



    4.-SUJETOS PROCESALES

      Son sujetos procesales, aquellos generadores de un delito, es decir ,aquellos que realizan una acción u omisión  cuyo resultado es material atribuido a un acto típico y cuya producción no pudo impedirse cuando se tenia el deber jurídico de evitarlo.

    Los sujetos procesales son los destinatarios de las normas penales, recordando que son un conjunto de imperativos dados a los sujetos jurídicos, creando en ellos el deber de comportarse de una determinada manera.

   Los preceptos penales se dirigen a la generalidad de la sociedad que es controlada por los distintos órganos del Estado y que se tiene la obligación de hacer respetar el precepto y la sanción por medio de los Jueces.

  Desde luego que no puede prescindirse del principio de la estricta legalidad, que es, NULLUN CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE,
Es decir ninguna persona puede ser penada  por un hecho que no esté previsto como delito en la ley, ni aplicar penas que no estén en ella establecidas .

    La máxima mencionada de “nullun crimen, nulla poena sine lege”
Tiene un contenido político , pero sobre todo es una garantía para los ciudadanos , a quienes se les da la capacidad de no se castigados, sino solo en los casos que la misma ley fija. Dicho principio se considera como lo máximo de las libertades políticas y por eso se incluye en las Cartas Magnas Constitucionales y en la mayoría de los códigos penales.

Este principio de legalidad protege tambien a los delincuentes, en cuanto que impide que se le impongan penas que no le corresponden, pero también le otorga seguridad al ciudadano que respeta la ley, garantizándole que cualquier intervención arbitraria de la justicia penal, tiene la posibilidad de eludirla.





5.- MEDIDAS CAUTELARES

 Entre las medidas cautelares, los Ministerios Públicos, los tribunales o Jueces para hacer cumplir  sus determinaciones  pueden emplerar cualquiera de los siguientes medios de apremio:

I.- Multa por el equivalente entre uno a treinta días de salario mínimo
Vigente en el momento y lugar donde se realizó la conducta que motivó medio de apremio.

II.-Auxilio de la fuerza Pública

III.- Arresto hasta de treinta y seis horas

   Cuando existe temor fundado de que el obligado a la reparación del daño oculte,

Es muy importante considerar, que para que un Juez pueda librar una orden de aprehensión se requiere

. Que el ministerio público la haya solicitado
. Que se reúnan los requisitos fijados en el articulo 16 de la Constitución Federal .

En todos aquellos caso en que el Delito no da lugar a aprehensión por pedimento del Ministerio Público, se librará Orden de Comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que estén acreditados en el cuerpo del delito la probable responsabilidad del inculpado.

   La Orden de Comparecencia se notificará al indiciado, a través del Ministerio Público , señalando hora y fecha para que se presente ante el Órgano Jurisdiccional a rendir su declaración preparatoria, conteniendo el respectivo mandamiento para en el caso de no comparecer le sean aplicados los medios de apremio a que se refiere el código.

   Las ordenes de comparecencia y las de aprehensión se aplicaran se libraran por el delito que aparezca comprobado, tomando en cuenta solo los hechos materia de la consignación, considerando el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, aun ciando con ello se modifique la clasificación. Se entregaran al Ministerio Público, quien las ejecutara por conducto de la policía bajo su autoridad y mando inmediato.

 Se concederá al inculpado la libertad sin caución alguna por el ministerio Público o por el Juez, cuando el termino medio aritmetico de la pena de prisión no exceda de tres años.

    El valor Jurídico que toman las pruebas es de suma importancia para que el Ministerio Público y la Autoridad Judicial hagan una valoración de las pruebas.

   Y muy importante es que en caso de duda debe absolverse al indiciado.



6.-CONCLUSIONES.

    El Ministerio  Público debe ejercer la accion penal pública en todos los casos en que se procedente, siempre con arreglo a las disposiciones de la ley. No obstante se puede prescindir ,total o parcialmente, la persecución Penal cuando se limitada a alguna o algunas infracciones o bien librando a algunas personas que participaron en el hecho, cuando este se enfrente por conveniencia procesal, algunos mecanismos que de alguna manera le favorezca,

   Aunque muchas veces no lo hacen, el Ministerio Público tiene la obligación procesal de archivar los autos cuando no aparecen antecedentes que permiten desarrollar actividades conduncentes al esclarecimiento de hechos.

   En los Juicios Orales, se presenta la posibilidad de que, con bases solidadas en la defensa se puedan evitar los estados de corrupción y que en muy contadas ocasiones se puede comprobar.

Sea pues este un bosquejo simple de lo que es parte de lo que puede instituirse en UNA REFORMA PENAL.


Mexico, D.F. a 27 de septiembre del 2012
JESUS MANUEL ALBO LARA

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