EL PROCESO ORAL EN MEXICO
INDICE
Introducción.
Objeto del Proceso.
Principios Procesales.
Abreviado.
Interpretación Restrictiva.
Principio Restaurativo
Conclusión.
INTRODUCCION
La historia del pensamiento en su recorrido a
través del tiempo
ha mostrado que el ser humano
muchas veces se ha equivocado
en las determinaciones que ha
tomado, con respecto a los conceptos de libertad, persona y naturaleza humana.
No es raro, que en la actualidad
aun muchas de las decisiones
que se toman considerando las bases del derecho, estas se vean enfrentadas con
diferentes apreciaciones según los criterios de quien juzga o quien enfrenta el
conflicto de intereses.
La creación de un derecho, es verdad que
implica penetrar en razonamientos que permitan su aplicación, pero cuando no se
toma en cuenta a la persona, que es la sujeta a ese derecho, se está cayendo en
una teoría , que va mas allá del hombre mismo y del interés que se tiene en la
sociedad.
Debe recordarse que la persona, es el
sujeto al derecho, asi como al derecho de vida, al derecho de libertad, y solo
el individuo experimenta las consecuencias de las buenas o malas acciones, por
ser un ser racional y que debe tener conciencia de la consecuencia de sus
actos, de sus errores
y maldades, siempre viviendo
en sociedad y en relación con las demás personas.
La forma como un ser humano considera el
Bien o el Mal en sus actos de conciencia y en el medio en que se desarrolla,
marcan claramente su posición ante el resto de sus comunidades, y si bien no
pueden permanecer aislados y en soledad , sino que necesitan participar en la
convivencia con otros hombres, esto hace que muchas veces resulte difícil
acertar en las relaciones que ofrece la vida humana y sus razones para plantear
lo que considera como libertad, o derecho.
Los conceptos de Libertad, persona y
naturaleza humana, se mezclan
en los errores que se cometen
socialmente cuando se relacionan los individuos en actos, que salen de los
parámetros que la sociedad considera el equilibrio y la conservación de la paz
social.
Muchas veces, se pueden presentar actos,
que para el individuo que ha sido conducido ante el Ministerio Público, por las
condiciones que sean,
son sujetos a un proceso y
sabiendo que muchos procesos resultan muy largos, es cuando se empieza a pensar
en un procedimiento abreviado en el
sistema acusatorio procesal
penal mexicano. Lo primero que se ocurre es que se quiere resolver el
conflicto, lo que implica que el Derecho
se enfrenta a un hombre, a una persona humana de una sociedad que tiene
establecida una adecuación de una norma o ley que regula las conductas que
deben seguir los hombres de esa sociedad, y que si se salen de las normas, se
hacen acreedores a una pena.
En los Sistemas acusatorios se externan los
mecanismos de solución de controversias y
muchas veces, la prudencia legislativa considera que se comete un delito
que no es objeto de conciliación, mediación , acuerdo o suspensión condicional
de un proceso, sino que, se presenta una
pena que resulta privativa de la libertad.
Cuando el significado del tipo de delito, o
el tipo de persona que comete el acto que se considera delito, la ley exige la privación de la
libertad, por que el Estado no encuentra la solución dentro de sus principios
de proporcionalidad o reinserción social.
Aquí surge la pregunta ¿Por qué es
necesaria la privación de la libertad que plantea el estado? Cuando este
proporciona un procedimiento abreviado , ofreciendo “beneficios” por aceptar
los hechos y “beneficios “ por simplificar el proceso.
La respuesta ofrece un sin número de
opciones que dependen del caso concreto y del individuo.
El Ejecutivo Federal al enviar las
iniciativas de reforma Constitucional
Encaminadas a la reforma del proceso penal y promover la
cultura de la verdad y la agilidad de los procesos penales, léase muchas veces
injustos
Y demasiados largos.
El procedimiento abreviado, oral, resulta
novedoso actualmente, aunque
ya había sido de aplicación,
cuando se considera que es una concepción del concepto de proceso, desde el
punto de vista de la persona como ser humano, no puede ser sujeto pasivo de
algún mecanismo alternativo para la solución de una controversia.
El procedimiento abreviado resulta ser la
solución a controversias cuando admite la ilicitud del hecho y acepta aunque
sea en parte, que la sociedad es moralmente capaz y respeta los bienes
jurídicos, protegiendo mediante sanciones los errores.
E l que es imputado, aunque tiene derecho a
un proceso en etapas hasta obtener el resultado en un juicio que considera
justo e imparcial, el Estado le presenta la alternativa de agilizar los
procedimientos, lo que el acusado
Contribuye, al aceptar, por
el principio de economía procesal.
OBJETO DEL PROCESO
Cuando la persona imputada de delito, no se
aferra a un proceso por etapas hasta llegar al juicio justo e imparcial, y
prefiere la búsqueda de la verdad , cuando la aceptación de los cargos va en la
dirección de la consecución de esa verdad, que además trae como consecuencia la paz social y la
tranquilidad de la comunidad, así como, la seguridad pública,
Porque evita a la victima, al
testigo, al perito, a los oficiales de policía, y al ministerio público el
tener que enfrentarse en debate, lo que a la vez presenta el caso que el Sistema
no se ha equivocado y que la administración de justicia es acertada en su
responsabilidad.
Desde luego, que la abreviación de un
proceso no cabe en la idea que el sistema pueda equivocarse, ni que el
Ministerio Público considere acusaciones
distintas para “extorsionar” en la aceptación de cargos, asunto que
actualmente es muy criticado .
Tampoco es admisible que se ataque a la
delincuencia con acciones que resulten delincuenciales de los órganos de
acusación., cuando la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
articulo 20 apartado VII indica “deben existir medios de convicción
suficientes”
Lo que muestra que ante cualquier hecho o
responsabilidad se debe tener un criterio claro, respetando la individualidad
del hombre, que resulta un ser social que se debe a su comunidad y esta, a su
vez, se debe a los valores que imperen en dicho grupo social, donde se debe
actuar con justicia.
Si consideramos sostener que el hombre se ha creado a si
mismo, entonces el concepto de vida y de libertad partirían del hombre mismo,
simpre analizando la manera y el modo como se creo, entonces no seria dueño de
su vida ni de su libertad por existir una dependencia en cuanto a su creación,
se limitarian sus derechos y la capacidad de decidir sobre su vida.
Si el hombre no se ha creado entonces no es
, ni dueño de su vida, ni dueño de su libertad, por que hay una dependencia en
cuanto a creación y su objetivo y fin seria diferente..
Uno de los primeros
principios de cualquier proceso es el respeto a las Garantías Constitucionales
y esa es la primera exigencia en cualquier proceso,
Si embargo parece existir una contradicción
cuando en el articulo primero de dicha constitución Política se establece “ que
todo individuo gozará de las de las garantías que otorga esta constitución las
cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las
condiciones que ella misma establece”
Si el objeto de un proceso no puede
prescindir de considerar que el individuo es un ser humano y que por esa simple
razón tiene sus derechos,
Derechos conocidos como
Humanos y que junto con las garantías
del gobernado hacen una entidad, donde se protege al individuo en un
proceso
Con la interpretación
sistemática de la
Constitución.
También aclara, “queda prohibida toda
discriminación motivada por el origen étnico o nacional, género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra
la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
lubertades de las personas”
En un proceso se debe considerar que el
Varón y la mujer son iguales ante la ley y que las mismas leyes proporcionan
protección a “la organización y el desarrollo de la familia”
En razón del objeto del proceso se precisa
que nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales.
Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar de emolumentos que los que se obtienen como
compensación de servicios públicos y que estén fijados por la ley.
El objeto de un proceso, siempre se plantea
de manera que se considere las sentencia, la libertad, o en sus casos que no se
vean vulneradas las leyes o artículos constitucionales donde se puedan aportar
“ todos los datos que se soliciten para la defensa y que consten en el proceso”
lo cual se entiende que el imputado tiene derecho a una defensa y a un abogado
,y ser juzgado
Con equidad y justicia.
PRINCIPIOS PROCESALES
Alternatividad o represión.
Las formas alternativas de
seguir un proceso tienen como objetivo procesal la solución de las
controversias y la busqueda de posibilidades alternativas para dar fin a un
proceso.
El procedimiento abreviado se clasifica,
exigiendo de la sentencia una pena privativa de la libertad, aun cuando haya
sido disminuida, de aquí que si el sistema acusatorio pretende que las causas
penales se lleven por medio de un juicio oral, es claro que el resto de los de
los casos debe resolverse por el principio de alternatividad.
Ciando las causa no pueden resolverse a
través de mecanismos alternativos de
solución de conflictos, entonces, la solución y la respuesta
Es la aplicación de un
criterio alternativo.
El procedimiento Colombiano, el pensamiento
Oaxaqueño y la iniciativa de Reforma planteada por el Presidente Felipe
Calderon estan dentro de la realidad del pensamiento abreviado que se
integra como un procedimiento
alternativo de solución de controversias,
De hecho y de derecho el procedimiento
abreviado procura la activación
De las soluciones a los
conflictos sociales que genera el delito y propicia la reparación integral de
los prejuicios ocasionados con el injusto y como lo plantea la legislación
colombiana, es posible integrar el
abreviado dentro de los mecanismos.
Los beneficios que `pueden obtenerse con la
aplicación del derecho son:
ABREVIADOS
1.- Abreviado por beneficio
del hecho acusado, es decir, al admitir los hechos de la vinculación a proceso,
el imputado tiene que decidir y desde luego con la asesoría y consejo de un
abogado defensor, considerando cuales son los beneficios que pueden obtenerse y
pueden probarse en el desahogo de las pruebas en el juicio oral.
2.-Abreviado por el beneficio
de la prueba, cuando se admite la acusación dentro del desarrollo de una
audiencia el imputado o defensor conocen los medios de prueba que les son
propios y se allane a una relación de hechos, con el deseo de que se pueda negociar la reducción de la pena.
3.-Abreviado por negociación
y rebajo de la pena. Al aceptar la reducción de la pena por la participación en
el delito, a la vez que se toma en cuenta
A testigos de la causa, que
están pendientes de participar, permite el rebajo de la pena, por medio de la
negociación.
4.-Abreviado por preacuerdo
de hechos. Esto se logra cuando se admite que hubo un acuerdo para evitar la
persecución penal o limitarla a alguno o
algunos delitos o personas participantes en el hecho, es decir distinguir el
grado de participación para la reducción de la sanción penal.
5.-Abreviado por la
aceptación de cargos.
6.- Abreviado por eliminación
de hipótesis fáctica.
7.-Abreviado por la
simplificación del hecho delictivo. Admitir un acuerdo para que el imputado se
declare culpable.
8.-Abreviado para la
eliminación de agravantes.
9.-Abreviado por cambio del
tipo penal.
10.-Abreviado sobre el delito
de tentativa.
INTERPRETACION RESTRICTIVA
Los principios que rigen un proceso en
nuestro País , consideran el principio de alternatividad, con la tendencia a
que se faciliten las soluciones a un conflicto, con esto se logra que se tengan
beneficios para realizar el procedimiento Abreviado y los procesos restaurativos.
Por el principio de de interpretación
restrictiva se toman en cuenta y se interpretan restrictivamente las
disposiciones legales que coartan o restringen de cualquier manera incluso
cautelarmente la libertad personal, ya que limitan el ejercicio de un derecho que
se confiere a los sujetos de un proceso.
PRINCIPIO RESTAURATIVO
Es aquel en que dentro del proceso en que la
victima, el imputado o condenado participan de manera conjunta de forma activa
en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, tratando de buscar un
resultado restaurativo.
En los códigos se presentan
me4canismos alternativos con la finalidad de llegar a obtener una justicia
restaurativa.
CONCLUSION
Después de lo poco que hemos
analizado, nos damos cuenta que para conservar la estabilidad social, las leyes
deben cumplirse con plenitud, pero sin alterar el derecho humano al que todos
los seres tienen derecho de preservar.
Los juicios Orales, son una alternativa para
evitar los juicios largos que solo
resultan ser una pesada carga tanto para las instituciones, como para los
mismos inculpados,
BIBLIOGRAFIA
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Problemas del Derecho Procesal Ed. Ediciones Jurídicas Europa-América, S.A.
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Metodología y técnicas de la investigación Jurídica
Ed. Porrua, S.A. Mexico.
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4.- Bovino Alberto. El
Procedimiento Abreviado y Juicio por Jurados.
Revista de ciencias penales no. 18.2000
Asociación de ciencias penales
San José Costa Rica.
5.- Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
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7.-Hidalgo Murillo, Jose Daniel. Justicia Alternativa en el Proceso
Penal Mexicano. Ed. Porrua. México.
JESUS MANUEL ALBO LARA
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