sábado, 3 de noviembre de 2012

NUEVO TEATRO -EL PROCESO ORAL EN MËXICO


EL PROCESO ORAL EN MEXICO

INDICE

Introducción.

Objeto del Proceso.

Principios Procesales.

Abreviado.

Interpretación Restrictiva.

Principio Restaurativo

Conclusión.





INTRODUCCION

  La historia del pensamiento en su recorrido a través del tiempo
ha mostrado que el ser humano muchas veces se ha equivocado
en las determinaciones que ha tomado, con respecto a los conceptos de libertad, persona y naturaleza humana. No es raro, que en la actualidad
aun muchas de las decisiones que se toman considerando las bases del derecho, estas se vean enfrentadas con diferentes apreciaciones según los criterios de quien juzga o quien enfrenta el conflicto de intereses.
 
  La creación de un derecho, es verdad que implica penetrar en razonamientos que permitan su aplicación, pero cuando no se toma en cuenta a la persona, que es la sujeta a ese derecho, se está cayendo en una teoría , que va mas allá del hombre mismo y del interés que se tiene en la sociedad.

     Debe recordarse que la persona, es el sujeto al derecho, asi como al derecho de vida, al derecho de libertad, y solo el individuo experimenta las consecuencias de las buenas o malas acciones, por ser un ser racional y que debe tener conciencia de la consecuencia de sus actos, de sus errores
y maldades, siempre viviendo en sociedad y en relación con las demás personas.

    La forma como un ser humano considera el Bien o el Mal en sus actos de conciencia y en el medio en que se desarrolla, marcan claramente su posición ante el resto de sus comunidades, y si bien no pueden permanecer aislados y en soledad , sino que necesitan participar en la convivencia con otros hombres, esto hace que muchas veces resulte difícil acertar en las relaciones que ofrece la vida humana y sus razones para plantear lo que considera como libertad, o derecho.

    Los conceptos de Libertad, persona y naturaleza humana, se mezclan
en los errores que se cometen socialmente cuando se relacionan los individuos en actos, que salen de los parámetros que la sociedad considera el equilibrio y la conservación de la paz social.

    Muchas veces, se pueden presentar actos, que para el individuo que ha sido conducido ante el Ministerio Público, por las condiciones que sean,
son sujetos a un proceso y sabiendo que muchos procesos resultan muy largos, es cuando se empieza a pensar en un procedimiento abreviado en el
sistema acusatorio procesal penal mexicano. Lo primero que se ocurre es que se quiere resolver el conflicto, lo que  implica que el Derecho se enfrenta a un hombre, a una persona humana de una sociedad que tiene establecida una adecuación de una norma o ley que regula las conductas que deben seguir los hombres de esa sociedad, y que si se salen de las normas, se hacen acreedores a una pena.

   En los Sistemas acusatorios se externan los mecanismos de solución de controversias y  muchas veces, la prudencia legislativa considera que se comete un delito que no es objeto de conciliación, mediación , acuerdo o suspensión condicional de un proceso, sino que,  se presenta una pena que resulta privativa de la libertad.

   Cuando el significado del tipo de delito, o el tipo de persona que comete el acto que se considera  delito, la ley exige la privación de la libertad, por que el Estado no encuentra la solución dentro de sus principios de proporcionalidad o reinserción social.

    Aquí surge la pregunta ¿Por qué es necesaria la privación de la libertad que plantea el estado? Cuando este proporciona un procedimiento abreviado , ofreciendo “beneficios” por aceptar los hechos y “beneficios “ por simplificar el proceso.

    La respuesta ofrece un sin número de opciones que dependen del caso concreto y del individuo.

    El Ejecutivo Federal al enviar las iniciativas de reforma Constitucional
Encaminadas  a la reforma del proceso penal y promover la cultura de la verdad y la agilidad de los procesos penales, léase muchas veces injustos
Y demasiados largos.

    El procedimiento abreviado, oral, resulta novedoso actualmente, aunque
ya había sido de aplicación, cuando se considera que es una concepción del concepto de proceso, desde el punto de vista de la persona como ser humano, no puede ser sujeto pasivo de algún mecanismo alternativo para la solución de una controversia.

    El procedimiento abreviado resulta ser la solución a controversias cuando admite la ilicitud del hecho y acepta aunque sea en parte, que la sociedad es moralmente capaz y respeta los bienes jurídicos, protegiendo mediante sanciones los errores.

    E l que es imputado, aunque tiene derecho a un proceso en etapas hasta obtener el resultado en un juicio que considera justo e imparcial, el Estado le presenta la alternativa de agilizar los procedimientos, lo que el acusado
Contribuye, al aceptar, por el principio de economía procesal.

OBJETO DEL PROCESO

   Cuando la persona imputada de delito, no se aferra a un proceso por etapas hasta llegar al juicio justo e imparcial, y prefiere la búsqueda de la verdad , cuando la aceptación de los cargos va en la dirección de la consecución de esa verdad, que además trae  como consecuencia la paz social y la tranquilidad de la comunidad, así como, la seguridad pública,
Porque evita a la victima, al testigo, al perito, a los oficiales de policía, y al ministerio público el tener que enfrentarse en debate, lo que a la vez presenta el caso que el Sistema no se ha equivocado y que la administración de justicia es acertada en su responsabilidad.

    Desde luego, que la abreviación de un proceso no cabe en la idea que el sistema pueda equivocarse, ni que el Ministerio Público considere acusaciones  distintas para “extorsionar” en la aceptación de cargos, asunto que actualmente es muy criticado .

     Tampoco es admisible que se ataque a la delincuencia con acciones que resulten delincuenciales de los órganos de acusación., cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 20 apartado VII indica “deben existir medios de convicción suficientes”

     Lo que muestra que ante cualquier hecho o responsabilidad se debe tener un criterio claro, respetando la individualidad del hombre, que resulta un ser social que se debe a su comunidad y esta, a su vez, se debe a los valores que imperen en dicho grupo social, donde se debe actuar con justicia.

   Si consideramos  sostener que el hombre se ha creado a si mismo, entonces el concepto de vida y de libertad partirían del hombre mismo, simpre analizando la manera y el modo como se creo, entonces no seria dueño de su vida ni de su libertad por existir una dependencia en cuanto a su creación, se limitarian sus derechos y la capacidad de decidir sobre su vida.
  
   Si el hombre no se ha creado entonces no es , ni dueño de su vida, ni dueño de su libertad, por que hay una dependencia en cuanto a creación y su objetivo y fin seria diferente..
Uno de los primeros principios de cualquier proceso es el respeto a las Garantías Constitucionales y esa es la primera exigencia en cualquier proceso,

   Si embargo parece existir una contradicción cuando en el articulo primero de dicha constitución Política se establece “ que todo individuo gozará de las de las garantías que otorga esta constitución las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”

   Si el objeto de un proceso no puede prescindir de considerar que el individuo es un ser humano y que por esa simple razón tiene sus derechos,
Derechos conocidos como Humanos y que junto con las garantías  del gobernado hacen una entidad, donde se protege al individuo en un proceso
Con la interpretación sistemática de la Constitución.

   También aclara, “queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y lubertades de las personas”

   En un proceso se debe considerar que el Varón y la mujer son iguales ante la ley y que las mismas leyes proporcionan protección a “la organización y el desarrollo de la familia”

   En razón del objeto del proceso se precisa que nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar  de emolumentos que los que se obtienen como compensación de servicios públicos y que estén fijados por la ley.

   El objeto de un proceso, siempre se plantea de manera que se considere las sentencia, la libertad, o en sus casos que no se vean vulneradas las leyes o artículos constitucionales donde se puedan aportar “ todos los datos que se soliciten para la defensa y que consten en el proceso” lo cual se entiende que el imputado tiene derecho a una defensa y a un abogado ,y ser juzgado
Con equidad y justicia.





PRINCIPIOS PROCESALES

Alternatividad o represión.

Las formas alternativas de seguir un proceso tienen como objetivo procesal la solución de las controversias y la busqueda de posibilidades alternativas para dar fin a un proceso.

 El procedimiento abreviado se clasifica, exigiendo de la sentencia una pena privativa de la libertad, aun cuando haya sido disminuida, de aquí que si el sistema acusatorio pretende que las causas penales se lleven por medio de un juicio oral, es claro que el resto de los de los casos debe resolverse por el principio de alternatividad.

 Ciando las causa no pueden resolverse a través  de mecanismos alternativos de solución de conflictos, entonces, la solución y la respuesta
Es la aplicación de un criterio alternativo.

  El procedimiento Colombiano, el pensamiento Oaxaqueño y la iniciativa de Reforma planteada por el Presidente Felipe Calderon estan dentro de la realidad del pensamiento abreviado que se integra  como un procedimiento alternativo de solución de controversias,

   De hecho y de derecho el procedimiento abreviado procura la activación
De las soluciones a los conflictos sociales que genera el delito y propicia la reparación integral de los prejuicios ocasionados con el injusto y como lo plantea la legislación colombiana, es posible  integrar el abreviado dentro de los mecanismos.

   Los beneficios que `pueden obtenerse con la aplicación del derecho son:

ABREVIADOS

1.- Abreviado por beneficio del hecho acusado, es decir, al admitir los hechos de la vinculación a proceso, el imputado tiene que decidir y desde luego con la asesoría y consejo de un abogado defensor, considerando cuales son los beneficios que pueden obtenerse y pueden probarse en el desahogo de las pruebas en el juicio oral.

2.-Abreviado por el beneficio de la prueba, cuando se admite la acusación dentro del desarrollo de una audiencia el imputado o defensor conocen los medios de prueba que les son propios y se allane a una relación de hechos, con el deseo de que  se pueda negociar la reducción de la pena.

3.-Abreviado por negociación y rebajo de la pena. Al aceptar la reducción de la pena por la participación en el delito, a la vez que se toma en cuenta
A testigos de la causa, que están pendientes de participar, permite el rebajo de la pena, por medio de la negociación.

4.-Abreviado por preacuerdo de hechos. Esto se logra cuando se admite que hubo un acuerdo para evitar la persecución penal o limitarla  a alguno o algunos delitos o personas participantes en el hecho, es decir distinguir el grado de participación para la reducción de la sanción penal.

5.-Abreviado por la aceptación de cargos.

6.- Abreviado por eliminación de hipótesis fáctica.

7.-Abreviado por la simplificación del hecho delictivo. Admitir un acuerdo para que el imputado se declare culpable.

8.-Abreviado para la eliminación de agravantes.

9.-Abreviado por cambio del tipo penal.

10.-Abreviado sobre el delito de tentativa.

    INTERPRETACION RESTRICTIVA

     Los principios que rigen un proceso en nuestro País , consideran el principio de alternatividad, con la tendencia a que se faciliten las soluciones a un conflicto, con esto se logra que se tengan beneficios para realizar el procedimiento Abreviado y los procesos  restaurativos.

    Por el principio de de interpretación restrictiva se toman en cuenta y se interpretan restrictivamente las disposiciones legales que coartan o restringen de cualquier manera incluso cautelarmente la libertad personal, ya que limitan el ejercicio de un derecho que se confiere a los sujetos de un proceso.

PRINCIPIO RESTAURATIVO

   Es aquel en que dentro del proceso en que la victima, el imputado o condenado participan de manera conjunta de forma activa en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, tratando de buscar un resultado restaurativo.

En los códigos se presentan me4canismos alternativos con la finalidad de llegar a obtener una justicia restaurativa.



CONCLUSION

Después de lo poco que hemos analizado, nos damos cuenta que para conservar la estabilidad social, las leyes deben cumplirse con plenitud, pero sin alterar el derecho humano al que todos los seres tienen derecho de preservar.
 Los juicios Orales, son una alternativa para evitar los juicios  largos que solo resultan ser una pesada carga tanto para las instituciones, como para los mismos inculpados,

BIBLIOGRAFIA

1.-Allorio Enrique . Problemas del Derecho Procesal Ed. Ediciones Jurídicas Europa-América, S.A. Buenos Aires Argentina.

2.-Asua Reyes, Sergio. Metodología y técnicas de la investigación Jurídica
Ed. Porrua, S.A. Mexico.

3.-Burgoa Orihuela Ignacio Garantías Individuales Ed. Porrua S. A. México.

4.- Bovino Alberto. El Procedimiento Abreviado y Juicio por Jurados.
    Revista de ciencias penales no. 18.2000 Asociación de ciencias penales
    San José Costa Rica.

5.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6.- Código de Procedimientos Penales para el D.F.

7.-Hidalgo Murillo, Jose  Daniel. Justicia Alternativa en el Proceso Penal Mexicano. Ed. Porrua. México.


JESUS MANUEL ALBO LARA

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