REFORMA
PENAL
Contenido
1.- Introducción.
2.- La Reforma Penal , del nuevo Sistema
Procesal penal autónomo-
3.- Derechos y Garantías
4.- Sujetos Procesales.
5.- Medidas Cautelares
6.- Conclusiones.
1.- INTRODUCCION.
Recientemente se ha considerado la modificación de los Sistemas de
Justicia de la Nación,
pensando que, para el tipo de delitos
que actualmente se cometen, los Códigos y procedimientos ya no son apropiados y
por lo tanto, se deben hacer mas expeditas las acciones de
Justicia.
Desde este
punto de vista, el País debe ponerse acorde con la época
y con sus legislaciones, modernizando los
procedimientos.
También los
Códigos señalan Penas más severas para los infractores,
todo en búsqueda de la tranquilidad de la sociedad y
poder alejar a la delincuencia de las calles. Sin embargo, se ha observado en
épocas recientes , que desde los mismos centros de rehabilitación los
delincuentes siguen operando, aun con la complicidad de los custodios o de
autoridades relacionadas con el ramo.
Estos Centros
de rehabilitación o de readaptación Social en realidad no han funcionado, o no
están cumpliendo el cometido para el cual se han establecido, donde muchas
veces se vuelven una escuela para los delincuentes.
Por otra
parte, la población de esos centros ha aumentado de manera tan exponencial, que
aparte de representar un enorme gasto para el Erario en realidad no resuelve el
problema de disminución de la
Delincuencia en México.
Aquí surge
la pregunta ¿En realidad estamos haciendo leyes efectivas que permitan darle
tranquilidad a la sociedad? Desde luego que surgirían muchas respuestas a favor
y en contra, por que no se ataca el problema de fondo.
Se pueden
tener los mejores Códigos del Mundo y los procedimientos y las normas pueden
ser los más apropiados, pero en problema principal es el de educación de la
sociedad, y volver a restituir los “valores morales” que se han perdido.,
Cierto es,
que México esta realizando intentos por modernizarse y eso se proclama en los datos económicos que se presentan
actualmente, pero en cuestiones de legalidad y Justicia no se ha avanzado
mucho, por que el mismo mal está dentro del propio Sistema que conserva una
rutinaria forma de ejercer la
Justicia.
Es muy
importante dar una visita a los acontecimientos que han marcado la historia,
por ejemplo, lo que acontecía en los últimos años de la vida Colonial desde que
se pretendió Emancipar de la
Metrópoli los sistemas de aplicación de las leyes, lo cual se
vio claramente reflejado en los primeros años del México Independiente.
Los
estudios realizados de esa época muestran claramente que todo se relacionaba
con favorecer a una pequeña minoría que era determinada por el poder Político y
Religioso, que monopolizaban el Capital y eran los poseedores de la cultura.
Las otras
clases sociales eran los campesinos, las clases pobres y los pobres de las
poblaciones urbanas. La falta de cultura de estas secciones de la población no
dejó escritos, porque solo las clases con cultura dejaban los escritos según
los intereses que les convenía.
En el
Archivo General de la Nación, expedientes del Ramo Criminal son las fuentes
mas ricas en información acerca del comportamiento, de las personas, con
relación a la forma que tenían de costumbres y la forma de cómo vivían.
Resulta
curioso el comportamiento de las personas, cuando rompían las normas
establecidas y así mismo, los castigos que recibían los comportamientos
impropios de la época.
La vida de
las clases populares en la
Capital, en cada uno de los expedientes, muestra las
características de sus hábitos, alimentación, relaciones familiares,
características de la vida urbana, usos y costumbres, y hasta diversiones o
tipos de diversiones.
Ya a
principios del siglo XIX la
Ciudad de México se consideraba como una Metrópoli
floreciente, centro de la vida Política, religiosa y comercial y con la mayor
intelectualidad del virreinato de la Nueva
España.
La Ciudad por medio del poder
Real la había denominado “Ciudad Imperial, insigne, Leal y Noviliaría. Además
de muchos otros títulos.
Por otra
parte, la Capital
del Imperio Azteca convertida en ruinas por los conquistadores, fue
heredera de muchos de los elementos de
la estructura administrativa física y urbana, ya que Tenochtitlan era una metrópoli centralista, sede de los
poderes Políticos, militares y comerciales, lo que permitió que la estructura
fuera tomada en su provecho por los conquistadores. El Palacio Virreinal se
hizo donde estaban las casas nuevas de Moctezuma y la Catedral donde se
encontraba el Centro Ceremonial y la plaza mayor era la plaza de Tenochtitlan.
En realidad estos apuntes históricos se dan con la idea, de que se perciba el
ambiente que se había generado en la ciudad, donde se constituyó el primer
Ayuntamiento que le dio forma a la ciudad con sus trazas de calles y plazas.
La Ciudad era el resultado a
principios del siglo XIX de la historia pre hispánica y la hispánica y la
generación de riqueza por los últimos años del régimen colonial. Las
comunicaciones entre diferentes zonas de la ciudad se realizaban a pie, a
caballo, o en carros de tiro, cosa que incomodaba por “el ruido infernal que producían los
carros” que pasaban de 2500 por las calles empedradas. Comparativamente con la
actualidad, la gente podría expresar de la misma manera “ el ruido infernal que
producen los vehículos” y se agregaría la enorme contaminación y la mala traza
de los pasos elevados para resolver el problema del transito vehicular.
Podríamos
extendernos en la descripción de los problemas fundamentales desde la conquista
hasta nuestra época, pero la idea es hacer una relación del comportamiento
humano y las penas aplicadas, cuando había desviaciones y violaciones a las
normas. Los principales infractores eran
Personas de las clases sociales pobres y sus castigos
aun después de cometer un crimen como un asesinato, las penas eran de pocos
años, digamos tres y trabajos de asistencia publica.
Las
funciones estrictamente judiciales a principios del siglo XIX, se realizaban
por medio de alcaldes de barrio que integraban sumarias por querella, de parte
o de oficio
Procurando el aseguramiento del delincuente y del
cuerpo del delito, y aquí viene una cosa interesante, se preveía el abuso de
autoridad y se les hacia prohibición expresa de no practicar inquisiciones en
delitos que no estuvieran bien determinados en las normas. Tampoco se metían en
el gobierno interno de las familias, ya que muchos de los alcaldes, conocían
los problemas personales de muchos de aquellos que vivían en el barrio.
La
organización Judicial en la
Ciudad de México, residía en las Audiencias que era el
Tribunal Superior de Justicia de la Nueva
España.
La audiencia,
ejercía Justicia en primera instancia a través de la Sala del Crimen.
Administración
de la Justicia.
La administración de la Justicia superior
correspondía a los
Tribunales
que se les denominaba Audiencias y se componían de manera semejante a las que
tenían las antiguas cancillerías españolas.
En la Nueva España se habían
establecido dos Audiencias Superiores, una en la
Capital y la otra en Guadalajara.
La Audiencia de la Ciudad de México era la Suprema Corte del Virreinato y
demostraba claramente que era la fusión entre la Justicia y la Administración
Política.
Las Audiencias eran órganos corporativos para
administrar Justicia al mismo tiempo que realizaban funciones administrativas y
de gobierno, algo muy semejante a lo que ocurre actualmente, aunque ahora ,
trata de disimularse con un aparente deslinde entre el que Gobierna y su
Procurador de Justicia.
La Audiencia en México era
chancillería y se conocían negocios tanto civiles ,como criminales por medio de
tres salas, dos de estas, trataban los negocios civiles constituidas por un
Regente y diez oidores, y en la sala de asuntos criminales se componían por
cinco Alcaldes de Corte.
Los Oidores
formaban el acuerdo ordinario y se llamaba a los Alcaldes de Corte en los casos
que se presentaban de gravedad.
Por otra
parte, las Audiencias tenían tres fiscales , cada uno para lo civil, lo
criminal y lo de hacienda.
Los distritos
lo formaban las provincias, como las de Yucatan, Tabasco, Nuevo León,
Tamaulipas y las que se conocían como Internas de Oriente.
Como Tribunal
de Primera Instancia, según su área, su trabajo consistía en hacer cumplir la Ley, los agentes de las salas
del crimen patrullaban las calles y aprehendían a los delincuentes para
presentarlos con los Alcaldes del Crimen regional, y solo, si los delitos cometidos fueran
considerados como casos de Corte, entre
ellos el asesinato, la violación, el incendio, la traición, los actos
delictuosos de magistrados inferiores o las ofensas a las viudas y huérfanos,
eran procesados en la
Audiencia de Primera Instancia.
Debido al
aumento en los casos, donde intervenía la Audiencia
y debido a la carga de trabajo, a petición propia de la Sala del Crimen, se expidió la
Real Cedula dada en Madrid España, donde
indicaba que podía formarse una sala especial con dos o tres Alcaldes, que se
turnarían por meses y su función sería resolver las causas o asuntos leves que
se presentarían al principio de cada jornada.
En años
posteriores, con el nacimiento de la Constitución de 1824, se observa que la
elaboración del código nace como consecuencia
de la lucha popular y el gran
numero de injusticias, carencias, inquietudes, sacrificios Insurrecciones y
vida y muerte de caudillos insurgentes.
Una constitución representa una meditación,
pero no es resultado de hechos tranquilos, ya que se tocan intereses cuando se dirigen al bien común.
Se puede
decir, que resulta un año crítico, el año de 1808, por que la estabilidad
política, se ve lastimada ante la invasión napoleónica y las Colonias reciben
la información e inspiración en la Revolución Francesa,
además la Independencia
de los Estados Unidos, permite manifestar los deseos de libertad.
Se recuerda a
Juan Francisco Azcarate, Francisco Primo de Verdad y a Fray Melchor de Talamantes,
como los señalan al Congreso el concepto Mas importante que es el de Soberanía.
Desde ese
momento empiezan a fluir lo proyectos y las ideas que desembocan en la
insurgencia, el 16 de septiembre de 1808 se derroca al virrey Iturrigaray y son
encarcelados Ázcarate, Verdad y Talamantes.
Con este
golpe se puso fin a la Idea
de Establecer un Congreso Nacional, sin
embargo, la semilla estaba sembrada y
otras colonias de otros países proclamaban la independencia, por ejemplo en
Nueva Granada Colombia el 16 de Julio de 1813, Paraguay el 12 de octubre de
1813, Argentina el 9 de julio de 1816, Chile el 12 de noviembre de 1817, Ecuador
el 9 de octubre de 1920 Perú el 18 de julio de 1821, Venezuela el 5 de julio
De 1811.
Mucho se puede hablar de los trabajos
realizados por los insurgentes pero la proclama de <Miguel Hidalgo del 15 de
septiembre de 1810 es la que hace alusión a la aseamblea constitutiva, dice “
Establezcamos un Congreso que se componga de representantes de todas las ciudades,
villas, y lugares de este reino que teniendo como objeto principal mantener
nuestra santa religión, dicte leyes suaves, benéficas y acomodadas a las
circunstancias de cada pueblo”
Aquí es
donde me sale la reflexión, el Padre de la Patria pedía LEYES SUAVES Y BENEFICAS, en cambio
ahora, las leyes se han endurecido
Con castigos que son una verdadera aberración, por el
simple hecho de que la
Justicia en México, no ha encontrado el verdadero punto de
equilibrio entre los que violan las
normas y la pena que se merecen.
Cómo
mencionaba al principio, si se continua
con ese método de atiborrar las cárceles con delincuentes que no hacen
nada dentro de los centros de adaptación social, no producen nada y resultan
una carga para
La sociedad, este país va a llegar a tener mas centros
de reclusión que lugares turísticos que visitar, además que muchos delincuentes
tienen nexos
Fuera de los reclusorios y siguen actuando con
impunidad.
Por otra parte
, siempre quedará la duda , si la aplicación de las penas sin realizadas
correctamente,
LA REFORMA PENAL DEL NUEVO
SISTEMA
La necesidad
de perfeccionar las leyes Penales y su aplicación, no puede eludirse, porque la
política criminal debe estar acorde con todo lo que garantice una buena
convivencia social sin que se vean afectados los Derechos fundamentales del
Hombre.
La
Teoría del Delito con cada uno de sus preceptos pretende
resolver la necesidad de sistematizar la aplicación de la ley, y con esto
hacerla mas ágil y apegada a salvaguardar los Derechos Humanos. Desde luego que
esta tecnificación debe realizarse de una manera moderada, por que esta dirigida a una
sociedad, que por la creciente carencia de oportunidades, se ve sujeta muchas
veces a delinquir, o bien por las tolerancias que la misma forma de gobernar
han impuesto, en muchos casos, son propiciadores de actos delictivos, del que
después se alarman.
Casos
concretos son los centros llamados Table Dance, o los centros y lugares donde
se ejerce la prostitución, o las ventas de drogas, de los cuales están perfectamente conocidos, que hasta
mapas geográficos han elaborado en los gobiernos de la ciudad.
Justificaciones para tolerar estos tipos de establecimientos son muchos,
pero todo al final lleva el toque de la corrupción .
Por otra
parte, el esfuerzo de muchos y
destacados penalistas, que pretenden con sus estudios , darle a sus Sistemas,
la solución a los problemas, para que sean prácticos dentro de lo que ocurre
cada día en los tribunales.
Lo que se
pretende es que sea claro y coherente el estudio del Delito y de la Ley, para que se use como
instrumento que sirva a los problemas Jurídicos –Penales de la vidas cotidiana
A lo largo de
la historia del pensamiento han surgido conceptos que marcan a la humanidad,
como lo son los de libertad, persona, y naturaleza humana, y a partir de esto,
comprender por que el hombre ha errado tantas veces. El hombre en general se
aísla de las decisiones que toman unos cuantos, esto se ha visto en las
decisiones Internacionales, donde el derecho juega un papel preponderante pero
sin que se haya tomado en cuenta al mismo hombre.
Sabemos que
hay derechos como el de libertad y el derecho a la vida que no pueden
coartarse, y que el hombre debe enfrentar las consecuencias de sus acciones y
errores, porque el hombre no está aislado en la sociedad y al participar de
cualquier manera en esa sociedad , es susceptible de cometer Fallas que
conciente o inconciente, afectan el destino de los demás miembros del
conglomerado. Aquí interviene la aplicación de la norma establecida y los
fundamentos de que hace uso el derecho.
Sin embargo,
puede existir la norma, pero el sistema acusatorio debe enfrentar con equidad e
imparcialidad la búsqueda de la libertad que es el principio básico, el hombre
es libre y nace libre y que tan grandes resultan sus errores para que pueda
ponerse una Pena que le restrinja la libertad.
El equilibrio
entre el Sistema Acusatorio, la norma, y el hombre está sin lugar a dudas en el
procedimiento, al que deben apegarse todas las partes involucradas, y de una
manera estricta.
El Estado,
buscando hacer procedimientos abreviados, que permitan desahogar el cúmulo de
expedientes, le ofrece al imputado la oportunidad de obtener beneficios por
aceptar hechos y beneficios por simplificar el proceso.
La idea del
Ejecutivo Federal al encaminar una reforma al Código de Procedimientos Penales,
es impulsar dos puntos importantes, uno es el estado de derecho y el otro
promover la cultura de la verdad, con esto
darle agilidad a los procesos.
Los procesos,
de acuerdo a los procedimientos van encaminados a considerar a la persona
humana, asi que , un sujeto imputado de un delito, no puede permanecer pasivo y
aceptando todo lo que se le impute, siempre es necesario contar con un
procedimiento alternativo que de solución a las controversias, aun admitiendo
que sea lícito aceptar los hechos, pero ilicita la manera como se le aplica la
norma.
La sociedad
siempre exige el respeto de los bienes jurídicos procurando proteger al imputado
por medio de las sanciones.
Los procesos
llevados por etapas , se hacen sumamente largos, afectando al inculpado y sobre
todo, que los resultados no dejan satisfechos, generalmente a nadie. El otro
sistema de la búsqueda de la verdad con la aceptación de la verdad de lo
acontecido, ofrece la paz social, evitando involucrar a la seguridad pública,
al testigo, al perito y a los oficiales de policía, así como al ministerio
Público, al cual lo enfrenta en debate haciendo ver que la justicia no se ha equivocado
en su resolución.
La otra
ventaja del Sistema es considerar que el Ministerio Publico, no maneja
acusaciones improcedentes o impropias, no extorsiona con la acusación de
cargos, aplicando plenamente lo que indica la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que “ los medios de
convicción sean suficientes” y que ofrezcan criterio claro sobre el hecho y la
responsabilidad.
3.-DERECHOS Y GARANTIAS.
El Derecho Penal forma parte del Derecho Público
porque tiende a proteger los bienes y las pertenencias directas de los
individuos, como los son la vida, la libertad, el pudor, el honor, etc, siempre
tutelados considerando un interés Público y un supuesto progreso social, por
eso las normas se dictan con interés a la colectividad.
La acción de la norma va dirigida a reprimir
los delitos y corresponde al Estado que la manifestación de la voluntad sea
perseguir los delitos o seguirlos a instancia de parte.
Con respecto a
El Derecho Penal y el Derecho Constitucional , o el derecho Internacional no
presentan dificultades en su interpretación, sin embargo, resulta delicada la
determinación entre estas disciplinas y el Derecho Administrativo.
El Derecho
Administrativo contiene normas que se establecen como consecuencia de su violación
y que sanciona con penas que implican una disminución de los bienes del
individuo, entre las que se destacan , las penas disciplinarias, las penas
fiscales y financieras, las penas de seguridad pública.
DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y DERECHO PENAL PROCESAL
El Derecho
Sustantivo también se le conoce como Derecho sustancial o material y el Derecho
Procesal que es el Derecho Formal.
Mucho tiempo
estas ramas del derecho estuvieron mezcladas y los órganos jurisdiccionales
presentaban problemas en la ejecución de las penas, de aquí que al nacer el
Derecho procesal como rama Jurídica, le correspondió al Estado establecer la
ley
La distinción
entre el Derecho Penal sustancial y el
Derecho Penal Procesal resulta de la aplicación práctica, donde se exige el
concurso de testigos, peritos, interpretes, defensores, etc
El Derecho
Penal se compone de un conjunto de imperativos y preceptos que se dirigen a la
población, pretendiendo con esto que se regule la conducta, prohibiendo
determinados comportamientos y prescribiendo otros, con lo que se cumple que se
conserve el desarrollo de la comunidad social.
La función de
la norma no pierde su carácter imperativo, aunque también se genera cierta elasticidad en las
aplicaciones, también se dice que se ejerce una función valorativa, pues
hace una calificación contraria a los
fines que establece el estado. El Legislador, prohibe ciertas acciones u
omisiones cuando las considera dañosas o peligrosas
Para el bien común, por esta razón acciones u
omisiones, el Estado las califica como anti sociales porque en la valoración
del precepto jurídico no se puede distinguir con claridad la aplicación.
Por otra
parte el Gobernado exige el Respeto a las Garantías Constitucionales como una
exigencia del propio proceso. El ariculo 20,apartado A, Fraccion 1, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece “Que todo
individuo gozara de las Garantias que otorga esta Constitución, las cuales no
podran restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que
ella misma establece”
La razón de
esta medida, es que el objeto del
proceso no puede prescindir de los derechos humanos y las garantías que se
otorga al Gobernado, es decir, “el proceso queda protegido por la Constitución,
quedando prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, genero,
edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión,
preferencias sexuales, o cualquier otra discriminación que atente contra la
dignidad humana, derechos y libertades”
Dentro de la
constitución se establecen los preceptos que deben guardarse, y son los que
conocemos como Garantías individuales
4.-SUJETOS
PROCESALES
Son
sujetos procesales, aquellos generadores de un delito, es decir ,aquellos que
realizan una acción u omisión cuyo
resultado es material atribuido a un acto típico y cuya producción no pudo
impedirse cuando se tenia el deber jurídico de evitarlo.
Los sujetos
procesales son los destinatarios de las normas penales, recordando que son un
conjunto de imperativos dados a los sujetos jurídicos, creando en ellos el
deber de comportarse de una determinada manera.
Los preceptos
penales se dirigen a la generalidad de la sociedad que es controlada por los
distintos órganos del Estado y que se tiene la obligación de hacer respetar el
precepto y la sanción por medio de los Jueces.
Desde luego
que no puede prescindirse del principio de la estricta legalidad, que es,
NULLUN CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE,
Es decir ninguna persona puede ser penada por un hecho que no esté previsto como delito
en la ley, ni aplicar penas que no estén en ella establecidas .
La máxima
mencionada de “nullun crimen, nulla poena sine lege”
Tiene un contenido político , pero sobre todo es una
garantía para los ciudadanos , a quienes se les da la capacidad de no se
castigados, sino solo en los casos que la misma ley fija. Dicho principio se
considera como lo máximo de las libertades políticas y por eso se incluye en
las Cartas Magnas Constitucionales y en la mayoría de los códigos penales.
Este principio de legalidad protege tambien a los
delincuentes, en cuanto que impide que se le impongan penas que no le
corresponden, pero también le otorga seguridad al ciudadano que respeta la ley,
garantizándole que cualquier intervención arbitraria de la justicia penal,
tiene la posibilidad de eludirla.
5.- MEDIDAS CAUTELARES
Entre las
medidas cautelares, los Ministerios Públicos, los tribunales o Jueces para
hacer cumplir sus determinaciones pueden emplerar cualquiera de los siguientes
medios de apremio:
I.- Multa por el equivalente entre uno a treinta días
de salario mínimo
Vigente en el momento y lugar donde se realizó la
conducta que motivó medio de apremio.
II.-Auxilio de la fuerza Pública
III.- Arresto hasta de treinta y seis horas
Cuando existe
temor fundado de que el obligado a la reparación del daño oculte,
Es muy importante considerar, que para que un Juez
pueda librar una orden de aprehensión se requiere
. Que el ministerio público la haya solicitado
. Que se reúnan los requisitos fijados en el articulo
16 de la
Constitución Federal .
En todos aquellos caso en que el Delito no da lugar a
aprehensión por pedimento del Ministerio Público, se librará Orden de
Comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración
preparatoria, siempre que estén acreditados en el cuerpo del delito la probable
responsabilidad del inculpado.
La Orden de Comparecencia se
notificará al indiciado, a través del Ministerio Público , señalando hora y
fecha para que se presente ante el Órgano Jurisdiccional a rendir su
declaración preparatoria, conteniendo el respectivo mandamiento para en el caso
de no comparecer le sean aplicados los medios de apremio a que se refiere el
código.
Las ordenes
de comparecencia y las de aprehensión se aplicaran se libraran por el delito
que aparezca comprobado, tomando en cuenta solo los hechos materia de la
consignación, considerando el cuerpo del delito y la probable responsabilidad,
aun ciando con ello se modifique la clasificación. Se entregaran al Ministerio
Público, quien las ejecutara por conducto de la policía bajo su autoridad y
mando inmediato.
Se concederá al
inculpado la libertad sin caución alguna por el ministerio Público o por el
Juez, cuando el termino medio aritmetico de la pena de prisión no exceda de
tres años.
El valor
Jurídico que toman las pruebas es de suma importancia para que el Ministerio
Público y la Autoridad Judicial
hagan una valoración de las pruebas.
Y muy
importante es que en caso de duda debe absolverse al indiciado.
6.-CONCLUSIONES.
El
Ministerio Público debe ejercer la
accion penal pública en todos los casos en que se procedente, siempre con
arreglo a las disposiciones de la ley. No obstante se puede prescindir ,total o
parcialmente, la persecución Penal cuando se limitada a alguna o algunas
infracciones o bien librando a algunas personas que participaron en el hecho,
cuando este se enfrente por conveniencia procesal, algunos mecanismos que de
alguna manera le favorezca,
Aunque muchas
veces no lo hacen, el Ministerio Público tiene la obligación procesal de
archivar los autos cuando no aparecen antecedentes que permiten desarrollar
actividades conduncentes al esclarecimiento de hechos.
En los
Juicios Orales, se presenta la posibilidad de que, con bases solidadas en la
defensa se puedan evitar los estados de corrupción y que en muy contadas
ocasiones se puede comprobar.
Sea pues este un bosquejo simple de lo que es parte de
lo que puede instituirse en UNA REFORMA PENAL.
Mexico, D.F. a 27 de septiembre del 2012
JESUS MANUEL ALBO LARA